DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano JOAQUIN ACEVEDO PÉREZ, en fecha 26 de Julio de 2005, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia pronunciada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró SIN LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, en fecha 25-07-2005; en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado.-
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y REMITASE,
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce ( 14) días del mes de Diciembre de 2006. Años 196º y 147º
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
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