Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 17 de noviembre de 2009, por el abogado VÍCTOR GUILLÉN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de noviembre de 2009, oída en un solo efecto en fecha 18 de noviembre de 2009. SEGUNDO: REVOCA el auto de fecha 18 de noviembre de 2009, mediante el cual se oyó el recurso de apelación interpuesto. TERCERO: No hay condenatoria en costas.