Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA el fallo apelado TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDA por Calificación de Despido, incoada por el ciudadano FLOWORTH ACEVEDO contra la ASOCIACIÓN CIVIL MAGNUM CITY CLUB. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman.