Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas por ambas partes, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 3ero del artículo 21 eiusdem, instándoles a consignar los respectivos fotostatos. Una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se ordenará el cierre informático y el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman..
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Santos Murati
Los Presentes