DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESUS RAMON GIL MONSALVE y ELBIA MARILYS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.007.865 y 5.083.700, respectivamente, asistidos por el abogado FERNANDO FERNADEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.988.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 01 de Noviembre de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre hoy estado Miranda, según consta de acta N° 233, folio 231, año 1976.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certifica.....