Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de Caducidad opuesta por la demandada. SEGUNDO: INJUSTIFICADO el despido del cual fue objeto el ciudadano JOHANNES MIGUEL NORIEGA BERMUDEZ en fecha 07 de agosto de 2009; y como consecuencia de ello, se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos hecha por el referido ciudadano, en contra de la empresa URBANIZADORA TERRAZAS DE GUAICOCO, C.A En consecuencia, se ordena la reincorporación del ciudadano antes mencionado a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento de su ilegal despido, con el correspondiente pago de sus salarios caídos generados durante el procedimiento, computados a partir de.....