Estando así las cosas considera quien aquí decide, que el examen medico Forense de fecha 24 de Noviembre de 2011, suscrito por la Dra. Minerva Barrios Experto Profesional Especialista I (Medico Forense), no refiere que el ciudadano Tomas Alberto Partidas, presente enfermedad Grave o en Fase Terminal, para así optar por una Medida Humanitaria tal como lo señala el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo se observa de los informes médicos que rielan en las actas que, el ciudadano acusado presenta pancreatitis crónica de diez y seis años de evolución, lo que trae como consecuencia que sea una enfermedad pre existente.
En el caso de marras, observa este Tribunal, que no han cambiado las circunstancias que motivaron la medida restrictiva en contra del ciudadano TOMAS ALBERTO PARTIDA GARCES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.992.366 y en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa y acuerda MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓ.....