DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLARAR SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos el primero 23 de octubre de 2015, por el profesional del derecho JOSE GREGORIO FERNANDEZ, en su carácter de defensor del ciudadano GABRIEL ALFREDO RAMOS QUINTERO, y el segundo el 21 de octubre de 2015, por la profesional del derecho MARGIN RUIZ VILLASMIL, Defensora Pública Penal Provisorio Segunda (2º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ERICK DE JESUS LOPEZ YANEZ, en contra de la decisión dictada el 18 de octubre de 2015, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual "...DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREV.....