PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta, por la representación judicial de la parte recurrente , identificada con la cédula de identidad No. V-. , contra la decisión de fecha 15 de octubre de 2.015, dictada por el Juzgado Duodécimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 15 de octubre de 2.015, dictada por el Juzgado Duodécimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que, se fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de prolongación de audiencia, en el lapso establecido, sin necesidad de la noficación de las partes ya que se encuentran a derecho. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. Así se establece.-