Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la sociedad mercantil SUBSUELO CONSULTORES C.A., contra la sociedad mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI S.A., plenamente identificados en el encabezamiento de este fallo. En consecuencia se condena a los demandados a pagar: PRIMERO: 1.- Factura Nº 3669 de fecha 15/03/2011, por la cantidad de NOVENTA MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 90.720,oo); 2.- Factura Nº 3670, de fecha 15/03/2011, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 75.600,oo); 3.- Factura Nº 3671, de fecha 15/03/2011, por la cantidad de NOVENTA MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 90.720,oo); 4.- Factura Nº 3732, de fecha 09/05/2011, por la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO C.....