Por lo antes expuesto, y por cuanto considera este Tribunal que se encuentran llenos los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, (Fomus Boni Juris y Periculum in mora), lo cual se desprende de los argumentos expresados por la parte accionanate, y de la documentación acompañada al mismo, hacen procedente el decreto de las medidas cautelares, y así expresamente a de decretarse. Y así se Decide.
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el 50% de la cantidad que se encontraba en la cuenta corriente Nro. 00030029220001024230, del Banco Industrial de Venezuela, cuya la titular es la ciudadana DAYANA LUCIA MARTÍNEZ ZAMUDIO.-
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un vehiculo de las siguientes características: Marca: Fiat, Modelo: IDEA HLX 1.8 8V, Tipo. Sedan, Año: 2007, Color: Rojo Alpine, Uso: Particular, Placa: MEZ39B, Serial de Carrocería: 9BD13581872028892, Serial del Motor: L30227238, Capacidad: 5 puestos; para lo cual se ordena librar of.....