declara la FALTA DE SUBSANACIÓN DEBIDA de la cuestión previa declarada procedente mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 27.11.2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO el proceso relativo a la pretensión de Desalojo, deducida por la ciudadana Cristina Caballero de Palmieri, en contra de la sociedad mercantil Rechmial Jazmín 537 C.A., produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 ejúsdem