conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias a que le contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos LYDELMAR LISSETH PARRA DE UZCATEGUI, WILLIAM JOSÈ UZCATEGUI MORENO Y GEOVANNI ANTONIO UZCATEGUI MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.062.929, V-12.747.712 y V-747.713 respectivamente, así se decide.