: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha seis (06) de mayo del año dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara SIN LUGAR, la demanda incoada con todos los efectos que de ello derivan, en el juicio por reenganche y pago beneficios legales, incoado por el ciudadano RAFAEL HURTADO MALPICA, contra UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR, todos plenamente identificados a los autos. ASI SE DECIDE.