Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE el recurso de hecho ejercido por el abogado EDITH TORRES, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el número 79.752, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA CAICEDO CORREA Y ORIANA ISABEL HERNÁNDEZ REYES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. E-82.136.258 y V-21.015.599, respectivamente, SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 04 de noviembre de 2021, mediante la cual negó la apelación. TERCERO: Se ordena reponer la causa al estado de oír la apelación en un solo efecto contra el auto dictado de fecha 30 de noviembre de 2021,.....