En consecuencia, la vía idónea para considerar homologar transacciones o convenimientos en materia laboral en sede judicial, son: en el proceso judicial a través de la interpuesta demanda laboral; como lo es el caso de autos y, en el procedimiento especial de oferta real de pago, cuando en ambos casos de den las circunstancias de hecho y de derecho señaladas. Así pues, la homologación de tales acuerdos equivale a una sentencia, que definitivamente firme produce efectos de cosa juzgada, en el ámbito de los derechos controvertidos y en ella contenidos; esto es, en la relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, adminiculados al acto de verificación y consecuente homologación por parte de Juez garantista, y es lo que le otorga "el valor de cosa juzgada" y sus efectos erga omnes y no la sola voluntad de las partes; como se pretende en el caso que nos ocupa, que las partes "...acuerdan impartirle a la presente transacción laboral, el valor de.....