En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos JOHN ABRAHAM LECCIL BONILLA Y SEGLI PAOLA RAMÍREZ JIMÉNEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.758.593 y V-17.610.509, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 04 de julio de 2008, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 2008.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil veintiuno (2021). .....