En virtud de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos por las partes, impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, que fuera incoado por el ciudadano: TORRES ESPINOZA JOHN EDUARDO, en contra de las entidades de trabajo: CONSTRUCTORA DYCVEN, S. A. y DRAGADOS, S. A. por: COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Una vez transcurrido el lapso legal para que las partes, ejerzan su derecho a recurrir la presente decisión, sin que ninguna de ellas hubiere ejercido recurso alguno, se procederá al cierre y archivo del expediente. Por último, visto que la presente decisión fue d.....