Por los razonamientos antes expuestos administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano: JEUS ALBERTO HIDALGO BRUZUAL, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.