Vemos por otra parte, que el penado de marras, fue condenado previa admisión de los hechos, a cumplir con una pena que evidentemente NO EXCEDE DE TRES (3) AÑOS, por lo tanto PODRÁ OPTAR al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al no estar lleno la excepción única a la que refiere el artículo 493, único aparte, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-
.-La cuarta parte de la pena impuesta es de CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DÍAS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DÍAS hasta el día de hoy, se entiende que ya cumplió con tal remanente de pena y por lo tanto ya puede optar al Destino de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-
.-La tercera parte de la pena impuesta es de SEIS (6) MESES, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tie.....