DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto, que este Juzgado Sexto en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal,(vigente para la época en que ocurrieron los hechos), conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, diarícese y déjese copia previamente sellada y certificad.....