DECLARA SIN LUGAR la solicitud incoada por la Abg. LOURDES J. ODUBER H., Defensora Trigésimo Séptimo (37º) Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor del acusado NIXON HAROLD POLO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº: V.-22.381.502, conforme a lo preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia de ello se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuere acordada precedentemente al citado acusado, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.