DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la ciudadana SONIA BRACHO DE BLANCO, ya identificada al inicio del fallo conforme a lo pautado en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO, incoada por AGROPECUARIA FINOL ANGULO C.A, en contra de la ciudadana SONIA BRACHO DE BLANCO, ambas partes identificadas al inicio del presente fallo.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora del apartamento, distinguido con el N° 101, que forma parte del inmueble denominado Residencias Las Palmas, calle 51, urbanización Mon.....