Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente recurso de apelación, Anula la decisión de fecha 06 de Octubre de 2009, dictada por el Juzgado CUADRAGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual:“Acuerda MODIFICAR la Media Privativa Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el ciudadano Imputado MOLINA MEDINA DIXON OMAR, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 12-06-1984, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario, residenciado en Brisas de Propatria sector Mario Briceño Calle Principal casa N° 26, Caracas y titular de la cédula de identidad N° 16.681.190, y se acuerda la sustituye (sic) p.....