Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de (Bs.3.500,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, dejando expresa constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para el transcurso de los lapso legales pertinentes, y que una vez transcurridos integramente este lapso legal sin haber ejercido las partes recurso alguno en contra de la presente decision, este Juzgado en consecuencia ordenara por auto separado el cierre y archivo del presente asunto. ASI SE ESTABLECE.
El Juez
La Secretaria
Abg. Eduardo Núñez
Abg. Lorena Guilarte