Quinto: Quien decide previa verificación de los términos del acuerdo que nos ocupa, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y en consecuencia la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.