Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declaró: AP31-Vla NULIDAD de las actuaciones cumplidas en el juicio. En consecuencia, SE REPONE la causa al estado de admisión de la demanda.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Se revoca la medida de embargo ejecutivo decretada el 01 de febrero de 2012.