Sobre la base de todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: No existe a los autos, ningún requerimiento específico que haga saber a este Órgano Jurisdiccional, el deber prescrito en el artículo 6 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria 6.078, de fecha 15 de junio de 2012. Finalmente considera importante destacar que se verificaron los Registros del Sistema de Iuris 2000, no existiendo más asuntos con respecto al Expediente AP01-S-2012-009331. En consecuencia, en virtud de que no hay un petitorio determinado o un libelo concreto con .....