El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declaró INCOMPETENTE en razón del territorio, para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente LA BLANDA, C.A., y en tal virtud DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de este recurso contencioso tributario al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara con competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy.-