Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad de asamblea impetrada por el demandante ciudadano LUIS RICARDO HERNANDEZ RONDON, y en consecuencia se declara NULO el punto contenido en la asamblea celebrada en fecha 15 de abril de 2007, en cuanto a la deliberación realizada en el punto "2" del orden del día del Acta de Asamblea de la ASOCIACIÓN CIVIL BARRIO ANDRÉS ELOY BLANCO, registrada en fecha 17 de mayo de 2007, bajo el Nº 49, Tomo 19, Protocolo Primero en la Oficina Publica del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital.