III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimiento, solicitada por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO KAJALY ZAPATA, LOLIMAR DEL VALLE KAJALY ZAPATA, SONIA DEL VALLE KAJALY ZAPATA Y FELIX ENRIQUE KAJALY ZAPATA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.098.059, V.-10.381.884, V.- 12.111.802 y V.- 10.794.385, respectivamente, las cuales corren insertas en los Libros de Registros Civil de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, bajo los Nº 2553,379, 354 y 172. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde se lee: "KAJALY", debe leerse: "KAJALE", y para ello se or.....