IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuso la ciudadana VIRGINIA COROMOTO GUZMÁN BASTARDO, contra los ciudadanos JAIRO DAMIÁN DÍAZ BARRETO y GENTELINA MARÍA ANTONIETA PECI. En consecuencia:
1.- Se da por CONCLUIDO, en razón del vencimiento de su término legal, el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 21 de mayo de 2010, por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, que quedó anotado bajo el No. 47, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría;
2.- Se ORDENA a los demandados a entregar a la parte actora un inmueble constituido por un local comercial identificado como local Nº L.....