PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado en todas y cada una de sus partes. ASI SE DECIDE.- TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.