Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALI GONZALO TORREALBA ALVARADO y BEATRIZ ELENA VILORIA SERFATY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.966.425 y V-7.111.593, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el nueve (09) de diciembre de 1995, ante la Primera Autoridad (hoy, Registro Civil) de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 659, del año 1985.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de.....