DE LA DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA Y DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la abogada RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.348, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JUAN GABRIEL PUERTAS TOVAR, en fecha ocho (08) de enero de 2025, en la demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, incoada por el ciudadano JUAN GABRIEL PUERTAS TOVAR, contra la ciudadana YUMARA COROMOTO CHACOA OROPEZA, en el expediente signado con la nomenclatura interna de este Juzgado Nº AP11-V-FALLAS-2024-001036.-
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en Costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y.....