Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE JOVEN ADULTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al Juzgado Quinto en Funciones de Ejecución de esta misma Sección y Circuito, a fin continué el control, seguimiento y vigilancia de la medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente y 71, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente.
SEGUNDO: Remítase el presente expediente en su forma original al Tribunal Quinto de Ejecución de este mismo Circuito, para los fines .....