PRIMERO: CONDENA al ciudadano WILMAN ESTEBAN PALMA TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 30-04-1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.297.770 y residenciado en San Juan de Los Morros ¿ Estado Guárico, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 74 ordinal 4º, del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se le impone de la pena accesoria prevista en el artículo 16 ordinales 1º y 2º, referidas a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena impuesta y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
SEGUNDO: EXONERA al .....