Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de tercería formulada por la ciudadana: Adriana Cecilia Guerra Lizcano, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 15.266.756 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 117.015, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, parte demandada en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil RIVIERA MOTORS C.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución Conminatoria Nª 0104 de fecha 20 de mayo de 2010 emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT).