por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la parte demandada, los ciudadanos JOSÉ HERNANDEZ ANTON Y OMAR AGUILERA SERGIO, antes identificados en su condición de Deudor Principal y Avalista, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos la última intimación que se haga, más cinco (05) días que se les conceden como término de la distancia, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin que pague apercibida de ejecución o acredite haber pagado a la parte ejecutante las siguientes cantidades:
1.- PAGARE NÚMERO 11220002764
PRIMERO: SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 67/100 CENTIMOS (B.....