Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la demanda por calificación de despido, que interpuso el ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V- 13.572.699, debidamente asistido por la Dra. OLGA CELIA PUENTES TILLERO, abogada e inscrita en el INPRE bajo el No. 13.253, contra la empresa PELUQUERIA LAKSMI, tal como se desprende del libelo de la demanda, ordenándose en consecuencia: el reenganche de la accionante a su puesto de trabajo y pago de los Salarios Caídos con las directrices antes especificadas. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad.....