este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERECIDO el presente recurso de apelación intentado por el abogado EDISON RENE CRESPO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.212, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE BALZA CARDENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.730.526, contra la decisión dictada en fecha doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012), por la Jueza del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.