Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, ciudadano RICH CHAWA ANTOINE a hacer entrega a la parte actora cesionaria del vehículo objeto del contrato de venta con reserva de dominio, archivado por la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador, de fecha cierta del dieciséis (16) de octubre de 2007, bajo el Nº 4.116.