En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la demanda fue presentada en fecha 8 de diciembre de 2008, siendo estimada en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), evidenciándose que para dicha fecha, la Unidad Tributaria estaba fijada en la cantidad de Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 46), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivalía a la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 138.000,00), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado en fechas 26 de enero y 12 de febrero de 2016, por el represent.....