"...En el día hábil de hoy, 15 de febrero de 2016, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte actora JOSEFINA ROA, inscrita en el IPSA bajo el N° 158.699, por una parte y por la otra el representante de la parte demandada SHADOW ALARM SYSTEM, S.A., CARLOS ESTEVA, titular de la C.I. V-3.115.941, asistido del abogado KARINA CONTRERAS, IPSA Nº 141.538, cuya representación esta debidamente acreditada en el expediente. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada expone: Ofrecemos a la parte accionante en este acto, el pago de la diferencia de prestaciones demandado por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00). El pago descrito se realizará mediante cheque N° 1006779, del Banco Plaza, girado a la cuenta N° 0138-0023-59-0231000499, de fecha 15.....