Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva y observando que los apoderados de las partes tienen plenas facultades para transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos: 1.713 y 1.718, del Código Civil; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; así como en lo previsto en los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; verificando que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa El Acuerdo Transaccional celebrado por las partes, lo declara firme y con efectos de Cosa Juzgada.