Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos MIRIAM MARISOL REVERON PARRA y LEONCIO CHAUA GOMEZ, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad peruana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.111.719 y E-82.110.409, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 29 de diciembre del año 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 137, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acue.....