Así las cosas, y conforme a lo alegado por la representación judicial, el objeto de su pretensión lo constituye el cumplimiento del contrato que le ha sido opuesto por el ahora actor; sin embargo tal objeto se encuentra sostenido sobre la base de argumentos que conducen a establecer o categorizar los fundamentos de hechos sobre los que se ha arraigado la pretensión que le fue opuesta por su contraparte; es decir, la conformación del objeto de la reconvención propuesta por la parte demandada, no se erige sobre el establecimiento de nuevos hechos que han de considerarse sobre las premisas que conducen a la formación de un nuevo silogismo jurídico. Asimismo, con vista al contenido de los señalamientos de la representación judicial de la parte demandada, al argüir de manera calificativa sobre los hechos alegados por la actora en su libelo, sólo constituye una defensa cuya naturaleza persigue excepcionarse frente a los mismos; pues de lo señalado por la representación judicial de la parte d.....