DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los abogados Cesar Augusto Padilla Alcalá Y Elizabeth Coromoto Briceño González, abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo los Nros: 147.665 Y150.079, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judicial del ciudadano Alejandro José De Pablo Rivas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.422.8758, contra la entidad de trabajo CALOG NOMINA, C.A. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.