II
Dispositivo
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: IMPROCEDENTE LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda, a los fines de que se cumpla con la debida notificación a la Procuraduría General de la Republica. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211° y 162°
EL JUEZ
Abg. MARIO LUIS MONTALV.....