De conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala, verificado que en el caso existe una acumulación de las penas que le fueran impuestas a HENRY RAFAEL ARREAZA PEREZ, en aras de garantizar el principio de la unidad del proceso, acuerda declinar la competencia del asunto en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.